REPARAMOS también en tus DERECHOS

Con el fin de evitar interpretaciones erróneas, recordamos al titular del vehículo, asegurado a daños propios,  alguno de los derechos que posee.  

1.-     Vd. tiene derecho a la libre elección del taller donde va a reparar su vehículo. Es ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho (art. 18 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro – LCS).

2.-     Vd. tiene derecho a una copia de la póliza con todas las cláusulas limitativas de derechos en letra destacada, incluido su derecho a poner fin al contrato “en la misma forma que hizo su contratación” (art. 5. de la LCS y 62 del RDLeg 1/2007).

 

3.-     Vd. tiene derecho a que la Aseguradora realice una valoración de los daños que ha sufrido el objeto asegurado  (vehículo) (art. 38 de la L.C.S;  31.1 de la Ley 29/2009 y art 3.2.8 del Real Decreto 1945/83).

 

4.-     Vd. tiene derecho a que la Aseguradora le facilite toda la información de la valoración del siniestro y a discutirla fundadamente. (art. 38 de la L.C.S, art  31.1 de la Ley 29/2009 y  art 3.2.8 del Real Decreto 1945/83)..

 

5.-     Vd. tiene derecho a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, al menos por el importe de los daños que conozca su Aseguradora (art.18 de la LCS).

 

6.-     Si Vd. es el perjudicado, la indemnización de los daños sufridos por su vehículo no se reduce al valor venal que pueda haber contratado o que tenga el contrario en su póliza de seguro, sino que tiene derecho a la reparación de su vehículo y, en su caso, a su sustitución. Sent. T. Supremo Nº  997/02  23.10.02 entre otras

 

7.-     Vd. tiene derecho a conocer cualquier acuerdo al que haya llegado su Aseguradora con terceros, que pueda afectar a sus derechos derivados de la póliza de seguro, sobre todo en relación con la indemnización en caso de siniestro (art. 10.1.a y art 89 1 del R Dec Leg 1.2007)).

 

8.-     Vd. tiene derecho a conocer el domicilio de su Aseguradora y su dirección postal para ejercer sus derechos, en especial el de información y de reclamación (art. 60 del R.D. Leg 1/2007).

 

9.-     Si Vd. tiene la cobertura de defensa jurídica, tiene derecho en caso de colisión con otro vehículo asegurado por su misma Aseguradora a elegir un abogado y procurador para ejercer sus derechos tanto de defensa como de reclamación, siendo estos gastos por cuenta de dicha aseguradora. (art 76 c y d  LCS)

 

10.-   Vd. tiene derecho a informarse y a presentar su reclamación en la Dirección General de Seguros (Paseo de la Castellana, 44. 28046-Madrid. Tl.: 913397000. Fax: 913397113. Web: http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp) y en la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma. (AÑADIRLO) 

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